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¿Por qué las escrituras de compraventa se han de firmar en Notario español?

La adquisición de bienes inmuebles en España conlleva, además de una serie de gastos, un procedimiento muy concreto que, en ocasiones son complicadas de entender para aquellas personas extranjeras.

Entre dicho procedimiento, se nos plantea a menudo la pregunta de por qué las escrituras de compraventa se han de firmar necesariamente ante Notario español y no pueden firmarse por las partes directamente en el país en el que estén (a veces comprador y vendedor pueden ser extranjeros residentes en el mismo país de origen).

Dicha cuestión no ha estado exenta de controversia entre los propios organismos españoles, esto es los Notarios, los Registradores y hasta los órganos de resolución de conflictos, y es que, ¿cuáles son las razones por las que necesariamente la transmisión ha de hacerse por medio de escritura pública española?

Pues bien, para que exista el Registro de una escritura de compraventa ésta tiene que estar firmada de acuerdo con la legislación española y es difícil que concuerde una equiparación legislativa entre los documentos públicos extranjeros y españoles, comenzando porque la figura del Notario español es muy distinta de la mayoría de los países, por no decir que no hay equiparación alguna.

Manifestado lo anterior, para que una escritura pública de compraventa tenga validez en España ha de contar con los siguientes efectos: prueba plena, ejecutivo, prelativo, traditorio y registral y, aparte de producir dichos efectos en el país de origen, ha de reconocérselos la normativa española.

Las escrituras de compraventa se deben firmar en Notario español

Habría que añadir que para que una compraventa en España se procese correctamente con todas las garantías para el comprador, es aconsejable que éste se deje asesorar por un profesional experto en esta materia. Difícilmente podrá un abogado extranjero cumplir con dicha labor ya que, aunque existen grandes profesionales del Derecho en el extranjero, no son todos los que conocen la legislación contractual, civil y urbanística que entraña una compraventa de inmuebles en España. Este proceso está caracterizado, en la mayoría de los casos, por una clara influencia local, lo que implica que dentro del seguimiento riguroso de la normativa española por parte de todos y cada uno de los Notarios de este país, existe un procedimiento a veces algo distinto en lo que a la entrega de documentos urbanísticos y relativos a la propiedad se refiere.

En Lexland, nuestro equipo de abogados del Departamento de Urbanismo no sólo tiene una amplia experiencia en el sector de las compraventas de inmuebles sino que podrán ofrecerle una asistencia legal de calidad sea cual sea el lugar en el que está sito el inmueble.

 

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