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¿Están ejecutando tu hipoteca y tienes cláusulas abusivas?

El plazo de un mes que se concede a los consumidores para alegar la naturaleza abusiva de las cláusulas hipotecarias se ha estimado insuficiente según el Abogado General de la Unión Europea.

Concretamente, ha sido el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Martorell que ha planteado esta cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al entender que pudiera haber alguna contradicción entre el Derecho Europeo y la Ley de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social. La Disposición Transitoria cuarta de dicha Ley establece un plazo de un mes para que los consumidores puedan oponer el carácter abusivo de alguna cláusula contractual hipotecaria en los procedimientos ejecutivos en curso, contándose este plazo desde el día siguiente a la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado.

Cláusulas abusivas en las hipotecas

Ya han sido muchas las cuestiones planteadas en relación a la referida Ley, siendo labor del Tribunal de Justicia precisar sus términos de aplicación en relación al Derecho de la Unión Europea.

El Abogado General ha recomendado al Juez del Tribunal de Justicia que considere insuficiente el plazo de un mes previsto por la ley española para le tema de las cláusulas abusivas, al entender que un plazo tan corto imposibilita o dificulta en exceso el ejercicio de los derechos establecidos en la Directiva 93/13 para los consumidores.

Queda por ver cuál será el sentido de la Sentencia que dictará el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la repercusión que tendrá en los procesos de ejecución hipotecarios españoles.

Desde Lexland Abogados aconsejamos a todas aquellas personas afectadas por las cláusulas abusivas que se pongan en contacto con nosotros para que analicemos su caso y podamos reclamar la devolución de los pagos indebidos.

Nuestra primera consulta es gratuita y sin ningún tipo de compromiso.

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