Apoyo económico a Emprendedores en la Provincia de Málaga
El pasado 25 de octubre del año en curso se han publicado en el Boletín oficial de la Provincia de Málaga las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo a los Emprendedores de la provincia de Málaga.
Objeto de la subvención: la convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación de las cuotas del Régimen especial de trabajadores autónomos o la cuota de los trabajadores pertenecientes a mutuas profesionales alternativas.
Apoyo a los Emprendedores de la provincia de Málaga
Beneficiarios: serán aquellos que:
– Tengan su actividad económica puesta en marcha y se hayan dado de alta desde el 1 de octubre de 2011 hasta el último día de presentación de las solicitudes para participar en esta convocatoria.
– Aquellos que, no teniendo su actividad puesta en marcha, presenten una memoria explicativa de la actividad económica a emprender y presenten declaración jurada de intención de alta. Exclusiones: quedarán excluidas como beneficiarias de estas subvenciones, las siguientes personas;
– Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
-Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
– Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
– No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
-Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
– No podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que formen parte de una comunidad de bienes.
– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
– Cualquier persona física, trabajador o autónomo que forme parte de una sociedad civil o cualquier otra tipología de sociedad.
Lugar de presentación: la presentación de solicitudes y documentación podrá realizarse a través de alguna de las siguientes formas:
– Vía telemática que exigirá disponer de certificado digital o DNI electrónico.
– En el Registro General de la Diputación de Málaga situado en la calle Pacífico, 54, 29004 de Málaga.
– A través de cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992.
Plazo de presentación de la solicitud: será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del Boletín oficial de la Provincia, por tanto, el último día de presentación de la solicitud será el próximo 11 de noviembre de 2013.
Cuantía máxima de la subvención: 2.500€ salvo aquellos solicitantes acogidos a bonificaciones, en cuyo caso la subvención será como máximo el coste anual de la cuota del Régimen especial de trabajadores Autónomos.
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