Validez probatoria de las grabaciones realizadas por trabajadores con el móvil
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo da validez a las grabaciones realizadas por una trabajadora sin el consentimiento de su superior realizadas en vía pública.
En el caso que se analiza por el Tribunal, la trabajadora demandante sufría una situación de hostigamiento por parte de la Empresa para que renunciase a su puesto de trabajo y se fuera de la empresa. Ante la situación sufrida, la trabajadora al llegar a la empresa y ver el coche de su superior que además es el representante de la misma, anticipando la actuación de la empleadora encendió la grabadora del teléfono móvil antes de entrar a trabajar para poder demostrar la situación de acoso que sufría.
En la grabación realizada por la trabajadora y que no se llegó a emitir en el acto de juicio laboral, se apreciaba como su superior la sancionaba mediante la entrega de una carta y la invitaba a dejar la compañía, solicitándole además que le devolviese sus pertenencias. La trabajadora al considerar tal invitación como un despido, intentó utilizar dichas grabaciones para demostrarlo en el procedimiento laboral, solicitando que se admitiesen como prueba. Ante la solicitud de la trabajadora el representante de la empresa demanda a la trabajadora, considerando que a través de la grabación se habían vulnerado sus derechos constitucionales a la intimidad y el derecho al secreto de las comunicaciones.
Grabaciones realizadas con el móvil en el trabajo
Por tanto debe decidirse por el Tribunal si la conversación grabada afectaba a la esfera de la intimidad personal del demandante, requisito necesario para que se haya producido una vulneración de la intimidad.
El Tribunal concluyó en la Sentencia diciendo que “la conducta de la demandada no supuso una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante porque la conversación se dio entre ambos y parte de la misma no puede considerarse relativa a un ámbito privado de la vida del demandante.”
Igualmente sostiene el Tribunal “se deduce que este está actuando en su condición de representante de la empresa para la que trabajaba la demandada y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de esta, sin que esto suponga una manifestación de su intimidad”, considerando además que la situación conflictiva que existía entre las partes, añade razonabilidad a la conducta de la demandada.
Por último tampoco puede entenderse vulnerado, en este caso el derecho a las comunicaciones al aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional en la que se establece que “sea cual sea el ámbito objetivo del concepto de comunicación, la norma constitucional se dirige inequívocamente a garantizar su impenetrabilidad por terceros, ajenos a la comunicación misma”. Por tanto en base a esta doctrina –ya consolidada- y entendiendo que en la comunicación grabada únicamente participaban demandante y demandado, no se entiende vulnerado este derecho constitucional.
Por tanto, podemos ver como las grabaciones realizadas por parte de un trabajador a un superior son válidas de cara a un procedimiento, siempre que el superior sea parte de la conversación aunque desconozca la grabación. Todo ello siempre que no se sobrepasen los límites legales permitidos para la realización de las grabaciones, lo que significa que, no exista una intromisión en los derechos fundamentales de la persona en los términos que establece tanto en la Constitución como la doctrina del Tribunal Constitucional.