¿Vacaciones desastrosas? Reclame su indemnización
En época estival, son muchas las personas las que aprovechan para disfrutar de sus vacaciones a través de la fórmula conocida como viajes combinados. Pero… ¿qué son jurídicamente los viajes combinados? Los viajes combinados son aquellos viajes organizados que incluyen un mínimo de dos prestaciones principales, como transporte, comida o alojamiento, sujetos a un precio global con una duración mínima de veinticuatro horas.
A priori, todo parece ideal, pues nos podemos despreocupar por completo del viaje al haber contratado a una empresa para que organice los pormenores del mismo. No obstante, los problemas inesperados que pueden acarrear unas vacaciones mal organizadas son muchos. Desde el retraso en la salida del vuelo o la pérdida de nuestra maleta a accidentes de circulación en el seno de una excursión contratada conjuntamente con el viaje. En estos casos… ¿Cómo podemos proceder?
Presenta una reclamación
En primer lugar, es preciso ponernos en contacto con Abogados especialistas en la materia ya que la problemática que conlleva la reclamación de una indemnización debido a una contingencia durante las vacaciones sólo puede ser resuelta por un Abogado con experiencia en el ámbito de la responsabilidad civil, pues son muchas las particularidades que nos podemos encontrar a la hora de presentar una reclamación de esta índole.
En el caso que nos ocupa, cuando contratamos un viaje combinado, el viajero se encuentra en la posición jurídica de consumidor o usuario, y como tal, está amparado por el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El RDL 1/2007 otorga al consumidor la condición de contratante débil y el contrato que firma con la agencia de viajes, ya sea detallista (agencia de viajes tradicional) u organizadora (gran turoperadora) se considera un contrato de adhesión en el que el consumidor no tiene la capacidad suficiente para negociar individualmente las cláusulas que integran el contrato. Por lo tanto, el consumidor, como contratante débil, goza de una especial protección aplicándose de forma imperativa el RDL 1/2007.
Uno de los casos más típicos de usuarios insatisfechos debido a incidencias durante sus vacaciones es cuando el consumidor se encuentra con que aquello que le habían ofertado y que él había contratado no son las vacaciones que está disfrutando, bien porque el hotel sea de una categoría inferior, haya variado el medio de transporte contratado o algunos de los servicios pagados no estén incluidos. En casos como los anteriores, debemos tener presente que lo ofertado mediante la publicidad que se ha hecho del viaje es exigible por el consumidor, ya que el folleto publicitario tiene carácter vinculante y está integrado en el contrato. Si usted ha contratado un viaje en base a una oferta o catálogo y éste no se ajusta a lo establecido, puede reclamar una indemnización. Otro caso habitual es el de los accidentes de tráfico marítimo, aéreo o terrestre o las intoxicaciones alimentarias en las vacaciones contratadas mediante viaje combinado.
En situaciones como las anteriores, podemos reclamar una indemnización por daño emergente, incluyendo daños económicos, corporales e incluso daños morales en virtud estos últimos de la doctrina de las denominadas “vacaciones malgastadas”. Esta doctrina sigue la teoría de que el consumidor tiene derecho a una indemnización por daños morales debido a la frustración de las expectativas que ha sufrido por la ejecución deficiente del contrato de viaje por parte de la agencia o bien a causa de la responsabilidad civil extracontractual del causante del daño (ya sea la agencia, la compañía aérea, el restaurante etc.). El daño emergente incluye, entre otros, conceptos tales como los gastos de dietas o desplazamientos ocasionados a consecuencia del incumplimiento contractual, siendo responsables solidarios de dicho incumplimiento tanto el detallista como el organizador (art.162 RDL 1/2007), cuestión de especial relevancia pues asegura al consumidor el cobro de la indemnización debido a que los organizadores son siempre empresas de reputado prestigio y solvencia económica.
Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 164 de este texto, el plazo para reclamar es de dos años, por lo que aún está a tiempo de reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos durante sus últimas vacaciones.
Es por todo lo anterior por lo que, si ha sufrido un accidente durante su viaje, si se ha intoxicado con la comida proporcionada en el crucero, si le han perdido sus maletas o retrasado su vuelo, si el hotel es de categoría inferior al contratado… Cuéntenos su caso, en Lexland Abogados sabemos cómo ayudarle.