Skip links

Reglas para el reparto de Dividendos

El reparto de Dividendos es una de las decisiones empresariales más conflictivas que se pueden tomar en la vida de una sociedad. El dividendo es el rendimiento que obtienen los socios por la inversión en el capital y se podría asemejar a los intereses que se recibe por un préstamo bancario que tiene un principal o capital y unos intereses o dividendos.

El procedimiento para la aprobación del reparto de dividendos implica la aprobación por parte de la Junta General de Socios del acuerdo en el que se decida sobre el resultado del ejercicio, no siendo por supuesto obligatorio el reparto. El reparto está sometido a una serie de limitaciones legales además de las que puedan poner los estatutos y que se podría seguir el proceso:

1.- El primer punto es relativo a la capitalización de la sociedad, para ello el balance deberá superar el conocido como Balance Test Sheet compuesto a su vez de dos test el Net Assest Test y el Earned Profits Test. El primero es relativo al Patrimonio Neto y el segundo a la veracidad de las aportaciones.

2.-El segundo punto es relativo a la reserva legal que se compone de dos requisitos:

  • Un primer requisito cuantitativo equivalente al 10 % del resultado hasta haber alcanzado el 20% del capital social escriturado de la compañía.
  • Además de una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que conste en el balance, pudiendo utilizar para ello las reservas de libre disposición que la sociedad hubiese dispuesto.

3.- Una vez comprobada la solvencia de la sociedad para el reparto entre los socios se deberá tener en cuenta el tipo social. Para una sociedad de responsabilidad Limitada, se deberá acudir a la representación proporcional, mientras que en el caso de una Sociedad Anónima será proporcional pero relacionado con el capital desembolsado.

La ley de Sociedades de Capital, permite acordar el reparto de Dividendos a Cuenta que podrá afectar a todos los socios o a parte de ellos, (que recibirán su dividendo en la Junta General Ordinaria, más los intereses legales aplicables), para llevarlo a cabo es necesario un simple acuerdo del órgano de administración, teniendo que preparar un estado contable en el que se ponga de manifiesto la existencia de liquidez suficiente.

Es de reseñar que el 31 de diciembre de 2014, entra en vigor una nueva causa de separación que puede plantear una vía de salida para los accionistas minoritarios “encarcelados”, esta modificación implica un cambio a nivel doctrinal esencial ya que establece un derecho al dividendo sometido a una serie de condiciones. El desarrollo jurídico de esta cláusula de separación ha sido más que polémico ya que fue inclusión del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital por la ley 25/2011 del 11 de agosto, que reforma en parte la Ley de Sociedades de Capital. Las condiciones de ejercicio del derecho de separación eran las siguientes:

  • La sociedad debe encontrarse por lo menos en el quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil, y no ser una entidad cotizada.
  • Que el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la Junta General no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
  • Plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

La entrada en vigor estaba prevista para los dos meses posteriores a su publicación el 1 de Agosto, no obstante la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones, incorpora una disposición transitoria que suspende la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Leave a comment

Explorar
Arrastrar