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¿Puedo deducirme esto?

Ahora más que nunca debería existir una preocupación generalizada por conocer la tributación de su negocio. Sabemos que es duro, pero al final merece la pena porque una adecuada planificación va a ahorrarle dinero, genera valor para el accionista, o en su caso emprendedor, y en definitiva sobre la cuenta de resultados.   Las regulaciones fiscales cambian demasiado a menudo y resulta difícil seguirlas, a lo que hay que añadir la opinión que vaya generando la AEAT o la Jurisprudencia que emane de los tribunales Contencioso-Administrativos. Así, resulta esencial para un funcionamiento eficaz de un negocio estar informado y al día del alcance de las deducciones o los beneficios fiscales y su extensión; o incluso simplemente saber cómo se hacen bien las cosas para no tener nunca problemas con Hacienda. O en su defecto, disponer de un buen Asesor Fiscal. En este sentido, nos gustaría dar unas pinceladas al sistema fiscal y trasladarle en una serie de artículos su relevancia, pero sobretodo como puede afectar a su negocio de manera positiva este conocimineto. En este primer capítulo, daremos un repaso a los requisitos de deducibilidad en el IVA.  

¿Qué se entiende por deducción?

En primer lugar debe tomarse en cuenta que la deducibilidad en el IVA supone un pilar esencial en el que se sostiene el IVA. La neutralidad es esencial para las empresas y profesionales intervinientes en las distintas fases productivas y se obtiene a partir de la deducción del IVA en la adquisición o importación de bienes y servicios. En un sistema perfectamente neutro, sólo el consumidor final debería ser gravado con el IVA y cada bien o servicio que se adquiere en un negocio para una posterior entrega de un bien o un servicio debería generar un IVA deducible o IVA soportado. Sin embargo, el sistema tributario del IVA no es perfecto y determinados requisitos legales son exigidos.

Gastos deducibles y requisitos de deducibilidad

El régimen de deducciones está regulado en la Ley del IVA, en sus artículos 92 a 114, estableciendo una serie de requisitos:

  • Requisitos subjetivos: los profesionales y las compañías sujetas a IVA tienen derecho a deducir el IVA que soporten, incluso si se convierten en sujetos pasivos de IVA de manera esporádica.
  • Requisitos objetivos:

1. Porcentaje deducible: se permite un porcentaje (normalmente del 100%) sobre el IVA soportado en las operaciones realizadas en España (excepto Canarias), tales como la adquisición de bienes y servicios, la importación de bienes, el autoconsumo, las operaciones con inversión del sujeto pasivo, la adquisición intracomunitaria de servicios, etc.

2. Operaciones que dan derecho a deducción: se exige que las operaciones que den origen al porcentaje de deducción por el contribuyente se apliquen a alguna de las siguientes operaciones:

    • Venta de bienes o servicios sujetos y no exentos de IVA.
    • Venta de servicios exentos, pero incluidos en la base imponible de las importaciones.
    • Las exportaciones.
    • Venta intracomunitaria de bienes.
    • En el caso de venta aleatoria de bienes de transporte (coches, camiones, etc.) hasta el límite del IVA repercutido en caso de no quedar exenta.
    • Límites de la deducibilidad: se exige afectar los bienes y servicios adquiridos a la actividad económica empresarial. En caso contrario el IVA habrá que estudiar la deducibilidad del bien o servicio.
  • Regla especial para Bienes de inversión: en el caso de bienes inmuebles, tales como bienes inmuebles, la deducción va a ir en relación a la afectación al negocio en el tiempo. Según la normativa de IVA, un bien se considera de inversión cuando su utilización va a extenderse en más de un año o en su caso cuyo coste sea superior a 3.000 €.
  • Regla especial aplicable a vehículos: existe una presunción del deducibilidad del 50 % en la adquisición de este tipo de bienes salvo prueba en contrario. No obstante, en el caso de agentes comerciales, taxis, vehículos de seguridad privada, etc. existe una presunción de afectación del 100 %. No obstante la más reciente Jurisprudencia cuestiona esta regla generalizada por las Autoridades Fiscales.
  • Prohibición de deducibilidad: una serie de bienes no van a ser considerados deducibles en ningún caso, tales como las joyas, la comida, bebida, el tabaco, los espectáculos o los servicios destinados a clientes o terceras personas, o en su caso, viajes, hoteles y restaurantes salvo que la normativa de IRPF o IS así lo permitiera.
  • Requisitos formales: no será recuperable el IVA soportado de no disponer del documento probatorio, siendo el más común la factura pero también podría ser el documento sellado de la Administración de Aduanas (DUA).
  • Requisitos temporales:
  1. El Inicio del derecho a la deducción se genera en el momento del devengo.
  2. El ejercicio de reclamar el IVA soportado se genera en el momento de declarar mediante el respectivo modelo en la liquidación periódica.
  3. Se pierde el derecho a deducir transcurridos 4 años desde el devengo.

 Conclusión

En estos días resulta primordial que toda compañía o profesional sea consciente del sistema fiscal e implemente políticas proactivas para obtener el mejor posible resultado de sus declaraciones de impuestos. De una manera sencilla, cuanto mayor sea el número de facturas podamos recuperar en nuestra actividad, menor será la cantidad que tendremos que ingresar a Hacienda en nuestra declaración. Y tomando en cuenta que a partir del 1 de septiembre el IVA aumenta de media un 11,6 % (del 18 al 21%), pudiendo alcanzar una subida del 262,8 % (del 8 al 21 %) en la prestación de algunos servicios, yo estoy particularmente preocupado. Siendo Asesor Fiscal sé exactamente lo que tengo que hacer. Sin embargo, usted puede no saberlo, siendo así no dude en contactarnos si necesita ayuda.

 

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