Permiso de Residencia en España a través de Inversiones
Finalmente, el Sábado, 28 de Septiembre 2013 se publicó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y la Internacionalización, que establece los requisitos para obtener un permiso de residencia en España a través de inversión.
Si bien desde algunos sectores se ha criticado que no sería necesaria tal medida porque mostrando suficientes recursos económicos un permiso de residencia no lucrativa permitiría a los extranjeros obtener un permiso de residencia en España. Los requisitos expresados a través de esta Ley facilitan los trámites y proporcionan seguridad jurídica a los inversores potenciales para obtener la residencia.
Con el fin de facilitar la entrada en el territorio español un nuevo visado será otorgado a aquellos que tengan la intención de solicitar el permiso de residencia a través de la inversión, tales como inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, etc.
Con el fin de obtener el visado, el inversor tendrá que probar que cumple con ciertos requisitos, como seguro de salud, un certificado de antecedentes penales, y los recursos financieros adecuados para vivir en España durante el período por el que se concede visado(al menos un año).
Visado de residencia para inversores:
Aquellos inversores que deseen obtener un permiso de residencia en España tendrán que demostrar que han hecho una de las siguientes inversiones:
– 500.000 € de inversión en el sector inmobiliario por cada solicitante de la residencia. Esta cantidad puede ser invertida en una o más propiedades, pero no se consideran gravámenes, gastos o impuestos o hipotecas para llegar a la cantidad de 500.000 €. Para ello un certificado del Registro de la Propiedad tendrá que ser solicitado.
– 2.000.000 € en deuda española o 1.000.000 € en un depósito bancario español o 1.000.000 € en una empresa española.
– Un proyecto empresarial considerado y acreditado como de interés general y que requerirá el cumplimiento de al menos una de las condiciones, a saber, creación de puestos de trabajo, inversión con impacto socioeconómico y/o aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
A considerar, que será válida para la persona física extranjera la inversión a través de una persona jurídica (empresa) que no esté domiciliada en paraíso fiscal, en la que el extranjero posea la mayoría de sus derechos de voto y la facultad de nombrar o destituir a los miembros de su órgano de administración.
Se deduce de la ley que se debe tramitar en primer lugar un visado para estancia de 1 año y, una vez iniciada la actividad y con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos solicitar la autorización de residencia para inversores. La autorización de residencia permitirá residir en España durante un tiempo superior a 1 año.
Resaltemos que hay que acreditar que la inversión por la que se solicitado el visado como realizada en los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.
Según el tipo de inversión se solicitará el certificado de inversión otorgada por el Ministerio de Economía. O un certificado notarial en ciertos casos. Para poder solicitar la autorización de residencia el extranjero deberá haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir durante su visado de residencia.
Emprendedores y actividad empresarial:
En este punto aquellos extranjeros que deseen iniciar una actividad empresarial pueden tramitar un visado para entrar y permanecer en España, esto con el objetivo de iniciar los trámites previos a la actividad emprendedora.
Una vez iniciada la actividad, debidamente acreditada, los extranjeros que hayan entrado con este visado de entrada podrán solicitar el visado de residencia, sin necesidad de esperar al término del año.
Se entiende como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador, con especial interés económico para España y deberá ser aprobada por el órgano competente de la Administración General del Estado.
En este sentido, se entenderá como tal el proyecto sobre el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Creación de Empleos
– Una inversión económica importante en la zona donde se ubicará el negocio
– Una contribución relevante a la innovación científica y la investigación
Requisitos Generales del Permiso de Residencia:
Es posible que la inversión se realice a través de una empresa, a menos que esté domiciliado en un paraíso fiscal, siempre y cuando el solicitante sea titular de la mayoría de los derechos de voto y pueda nombrar o destituir a los miembros del Consejo de Administración.
La residencia se concede por 2 años inicialmente y será prorrogable durante otros dos si cumple los requisitos establecidos. Se tramitará ante el órgano correspondiente de la Administración y un consentimiento tácito operará en caso de no haber respuesta oficial (silencio administrativo).
Las condiciones de entrada se prevén en el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, que establece un Código comunitario de normas para el cruce de las fronteras (Código Schengen). En cuanto al cónyuge e hijos menores de 18 años, o mayores de 18 años que son dependientes como consecuencia de una incapacidad, será posible solicitar una visa o autorización conjunta.
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