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¿No me pagan mi salario qué hago?

¿Si no me pagan mi Salario, que hago?, en los tiempos actuales son muchas las empresas que frente a la situación actual de crisis económica se ven imposibilitadas de abonar los salarios a sus empleados, esto sitúa al trabajador ante una situación de desconcierto, por cuanto, está prestando servicios pero sin ser remunerado por ello. Qué hacer ante una situación de éste tipo?, debo seguir trabajando?, cuáles son las consecuencias económicas?, tendré derecho a paro?

La falta de pago del salario o los retrasos continuados en su abono autorizan al trabajador a solicitar ante la Jurisdicción social la extinción de su contrato de trabajo vía art. 50.1.b) ET.

Para que prospere la causa resolutoria basada en «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado», es necesaria -exclusivamente- la concurrencia del requisito de «gravedad» en el incumplimiento empresarial, y para determinar tal «gravedad» debe valorarse:

– si el retraso o impago es grave o trascendente partiendo de los siguiente criterios:

– objetivo: es decir, existencia de falta o retraso en el pago con independencia de la culpabilidad de la empresa,

– temporal: la falta de pago o retraso deberá ser continuado y persistente en el tiempo y

– cuantitativo: el montante de lo adeudado.

Por lo que concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos.

Deberá tenerse en cuenta que el abono de los salarios debidos antes de la celebración de la vista del juicio oral eliminarán el requisito de la gravedad y por tanto la imposibilidad el éxito de la acción resolutoria.

¿Aunque no me pagan mi salario tengo la obligación de seguir trabajando?

Para el éxito de la acción resolutoria es requisito imprescindible que la relación laboral esté aún viva en el momento de accionar, pues mal puede acordarse judicialmente la extinción de una relación cuando la misma ha quedado rota por dimisión del trabajador. Por tanto, -como norma general- el trabajador debe mantenerse en su puesto hasta la firmeza de la sentencia. Si el trabajador deja de acudir al trabajo se entenderá como baja voluntaria con la correspondiente pérdida de la acción y pérdida del desempleo, salvo que la prestación de servicios genere una situación penosa, peligrosa o vejatoria para el trabajador, en cuyo caso la decisión de dejar de prestar servicios no supondrá dimisión por su parte ni ninguna otra forma de ruptura de la relación laboral.

Pero, ¿Se exige antes de solicitar judicialmente la extinción del contrato reclamar extrajudicialmente al empresario el abono de los salarios?

No, para solicitar la extinción no se exigen intentos previos del trabajador dirigidos a que el empresario cumpla con la obligación que le impone el Estatuto de abono puntual de salarios.

¿Qué ocurre si la empresa está en una grave situación económica, esto me impide ejercitar la acción?

No, con independencia de que la empresa se encuentra ante una grave situación de crisis económica, si existen retrasos en el pago de los salarios del trabajador demandante con gravedad suficiente, será causa válida para constituir la causa de extinción del contrato de trabajo.

Si tal situación de crisis económica concurre impidiéndole al empresario cumplir con su obligación de pago puntual de salarios la norma estatutaria le posibilita el acudir a las formas de modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción “ex” arts. 41, 47, 51 ó 52 c) ET , pero no puede obtener por su propia autoridad y contra la voluntad de los trabajadores afectados una quita o aplazamiento en el pago de sus obligaciones salariales.

¿Y qué ocurre si la empresa está en concurso de acreedores?

Las acciones resolutorias individuales presentadas con posterioridad a la solicitud del concurso quedarán paralizadas hasta la resolución del mismo. Por tanto, habrá que esperar a las medidas que se solicitan y se adopten dentro del mismo. Si finalmente se acordase la extinción de vuestro contrato, estaríamos ante una falta de acción por cuanto es requisito ineludible que la relación laboral este viva.

¿Cuáles son las consecuencias si me estiman la demanda interpuesta?

La consecuencia legal prevista en el ámbito de las indemnizaciones es la específicamente prevista en el número 2 del artículo 50, en relación con el 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, la indemnización prevista para el despido improcedente, 33 días por año de antigüedad, con el límite previsto en dicho precepto.

Una vez declarada por el juez la extinción de la relación laboral, podremos solicitar la prestación de desempleo.

Deberá tenerse en cuenta que las acciones resolutorias individuales presentadas con posterioridad a la solicitud del concurso quedarán paralizadas hasta la resolución del mismo. Si finalmente se acordase la extinción de vuestro contrato deberán aplicarse las reglas generales de los despido colectivos que prevén una indemnización de 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.

Por tanto, ante situaciones de crisis económicas y falta de pago habrá que actuar con rapidez en aras a conseguir la mayor indemnización posible.

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