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Impuesto sobre sucesiones e impuesto sobre el patrimonio

A primera vista, puede parecer que ambos impuestos no tienen nada en común. Sin embargo, tienen como denominador que la residencia y la empresa familiar quedan exentas de tributación si se cumplen una serie de requisitos. En cuanto a Impuesto sobre el Patrimonio, la exención más popular que la mayoría de los contribuyentes podrán aplicar es el de la residencia. Durante los períodos impositivos 2011, 2012 y 2013, el valor de la residencia principal está exento hasta un límite de 300.000 € (a menos que la comunidad autónoma en la que el individuo tributo establecido una cantidad diferente). En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones se produce una reducción del 95% si se cumplen ciertos requisitos.

Exención de la vivienda habitual y la empresa familiar

De igual manera, el valor de las acciones y participaciones que una persona tiene en una empresa familiar quedarán exentos en caso de que todos los requisitos se cumplan las siguientes:

1.     La participación mínima En primer lugar, uno de los dos supuestos debe ser aplicable:

  • La persona tiene por lo menos el 5% del capital de la empresa de forma individual.
  • Tener al menos 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado.

2. La actividad económica El siguiente requisito es que la actividad principal de la sociedad no consista en la mera posesión de bienes o acciones de otras empresas, por lo que más del 50% de los activos deben quedar afectos a actividades económicas. Para cumplir este requisito, la empresa deberá presentar:

  • Un local
  • Al menos un trabajador.

3. Retribución de los consejeros Por último, es necesario que el propietario de las acciones, el cónyuge, o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado, realice funciones de gestión en la empresa (como gerente, administrador, jefe del departamento, etc.) y:

  • Posee al menos una acción.
  • Su retribución anual por el referido cargo constituya el 50% de todos los ingresos por salario u actividad económica.

 

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