¿Existe una salida en falso del concurso de acreedores?
En los últimos meses se está difundiendo una idea que no es del todo correcta, ya que se equipara la Aprobación Judicial de un Convenio de Acreedores con una salida del concurso de acreedores. Este punto tiene fundamento jurídico más que discutible como a posteriori intentaremos desarrollar.
Pero antes de empezar es necesario tener en cuenta que las diversas formas de desarrollo de un concurso son:
- Un acuerdo con los acreedores, por medio de una propuesta de convenio o en su defecto por un acuerdo llevado a cabo en una Junta de Acreedores, (una reunión de la concursada y sus acreedores).
- Vía Liquidación de la empresa es decir enajenando los activos de la concursada para pagar a los acreedores.
Planteando este par de puntos es necesario tener en cuenta que en la Sección Sexta se examina la actuación de los administradores y que la apertura de la misma solo no será procedente su apertura en el supuesto siguiente:
“Cuando tenga lugar la aprobación judicial de un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que resulte incumplido.”
Por lo tanto teniendo en cuenta que la Sección Sexta se abriría con una espera superior a 3 años, el establecer una espera superior solo produce una mejora de la situación de la empresa que tendrá el plazo establecido en la misma para desarrollar el modelo de negocio y una vez pasado ese tiempo proceder de manera ordenada al pago de sus acreedores, con la quita que hayan acordado.
No obstante, ese acuerdo al no estar incluido dentro de la premisa anterior de tres años, acarrearía la apertura de la sección sexta. En la misma, tanto la Administración Concursal con su informe, como la Fiscalía con su dictamen establecerán si la actuación de los administradores ha conllevado un perjuicio en el patrimonio de la concursada. En el caso que tanto la Administración Concursal como el Ministerio Fiscal consideren el concurso como fortuito, el juez sin más trámites determinará el archivo de las actuaciones.
En este momento se produce un desdoblamiento del proceso en dos: En un primer lado los créditos que no han sido afectados por el convenio, es decir la quita, sobre los que la actuación de los Administradores es examinada nada más la firma del convenio y seguiría el procedimiento explicado anteriormente, y por el otro lado la propia de los créditos afectados por el convenio, en relación con los mismos cierto es, que la espera produce una paralización del examen de la actuación de los administradores. No obstante, el artículo 172 bis establece la posibilidad de reapertura de fase de calificación en caso de incumplimiento del convenio pudiendo no solo tener en cuenta los hechos previos de la fase de calificación sino también los hechos nuevos.
Por lo tanto, la presentación de una propuesta de convenio en el que el plan de negocio propuesto no es realizable lejos de suponer una salida del concurso, lo único que produciría es una paralización durante los años de espera de la sección de calificación.