El nuevo reglamento de sucesiones de la Unión Europea: preguntas frecuentes
El reglamento de sucesiones
1) El Reglamento 650/2012. ¿A quiénes le afecta?
La inmigración británica ha llevado a España a tener una de las mayores poblaciones de origen británico fuera del Reino Unido. Esta inmigración ha aumentado rápidamente desde finales de los noventa y la población británica en España en 2006 estaba estimada en 761.000 (más de 25 veces la población de Gibraltar). De éstos, según la BBC, cerca de 21,5% son mayores de 65.
Una de cada diez sucesiones en la Unión Europea tiene un elemento internacional y esta proporción aumenta cada vez más. Para adaptar la normativa a esta situación y para resolver las dificultades causadas por la naturaleza compleja de la legislación vigente, el Reglamento 650/2012, sobre sucesiones internacionales, fue aprobado el 4 de julio de 2012. Proporciona un marco simplificado para personas físicas con intereses financieros en al menos dos países, tanto dentro como fuera de la Unión Europea.
Aunque entró en vigor en 2012, sólo se aplicará a sucesiones abiertas desde el 17 de agosto de 2015. Por el momento, el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca han optado por no participar. Sin embargo, los ciudadanos de estos países que viven en territorio español se verán afectados, ya que España sí ha tomado parte en la regulación. Es importante hacer hincapié en esto, debido a que muchos expatriados británicos han recibido la impresión equivocada de que no van a resultar afectados por el Reglamento.
Aunque el Reglamento de sucesiones se aplica a casi todos los aspectos de una sucesión (el de apertura, devolución, liquidación, división y administración), resultan excluidas explícitamente ciertas materias, en concreto todo lo relacionado con las donaciones, contratos de seguros de vida, las tontinas, fideicomisos, los regímenes matrimoniales, las obligaciones de alimentos, la naturaleza de los derechos reales y la fiscalidad.
2) ¿En qué difieren los derechos sucesorios de Inglaterra y Gales a los de España? ¿Cuál es más ventajoso? ¿Cómo puede un británico proteger sus deseos para la sucesión?
El Reglamento de la UE está diseñado, fundamentalmente, para asegurarse de que:
a) Los ciudadanos de la Unión Europea sepan qué ley sucesoria regulará sus sucesiones.
b) Los ciudadanos tengan más posibilidades de elección sobre qué ley se aplique a su sucesión.
Estos aspectos son sumamente importantes, debido a las diferencias básicas que existen entre el Derecho inglés y el Derecho español.
La ley española restringe la libertad de dejar la propiedad a cualquier persona. Es decir, el testador debe dejar las dos terceras partes de sus bienes a sus hijos. En la mayoría de los casos, los testadores no tienen ningún inconveniente en dejar sus bienes a sus hijos. Sin embargo, este no es siempre el caso. Los siguientes ejemplos son de algunas situaciones difíciles que podrían surgir para un británico cuya sucesión se rige por la ley española:
a) Si los hijos tienen un poder adquisitivo alto y el testador desea dejar sus bienes a otra persona.
b) Si el testador quisiera dejar sus bienes a un amigo o asociación benéfica.
c) Si el testador quisiera desheredar a algún hijo o dejarle más herencia a uno que a otro.
d) Si quisiera dejar su propiedad a su cónyuge. Un ejemplo sería la situación de una segunda esposa que no posee ninguna participación en la propiedad y no tiene una buena relación con los hijos. Conforme a la ley española, el cónyuge supérstite no hereda automáticamente. El testador sólo puede emplear una tercera parte de la herencia a beneficio del cónyuge.
Ahora bien, existen también excepciones regionales. En Aragón, por ejemplo, la mitad de la masa hereditaria se deja necesariamente a los hijos, y no los dos tercios.
La legislación vigente en España (artículo 9 del Código Civil español), aplicable hasta el 17 de agosto de 2015, obligaría a que la herencia de un no residente sea regulada por la ley de su nacionalidad. Esto ocurre incluso si el propietario extranjero posee un permiso de residencia oficial. Por ejemplo, un británico hombre o mujer que ha vivido en España durante treinta años tendría que hacer su testamento según la ley británica. Esto es positivo si su país permite la libre disposición de los bienes, como es el caso en Inglaterra y Gales o Estados Unidos. Otros países no permiten la libre disposición de los bienes, como es el caso de Escocia, Alemania o España.
Este sistema sólo se aplica cuando el extranjero residente haga un testamento ya que, si no ha hecho ninguno, la legislación española se aplicará automáticamente. Este es un excelente argumento para hacer un testamento español con respecto a los bienes ubicados en España.
3) Sistema para elegir la jurisdicción, ley aplicable y para el reconocimiento de sentencias
El Reglamento 650/2012 presenta varias novedades que podrían ser de interés para la comunidad de expatriados.
La regulación europea simplifica las reglas y da a cada ciudadano la posibilidad de elegir la legislación que desea aplicar cuando llegue el momento. El Reglamento ofrece tres opciones:
- El principio: aplicación de la ley del estado en el cual el difunto tenga su residencia habitual en el momento de la defunción, incluso si se trata de la ley de un estado que no es miembro de la Unión Europea. Una sola ley regulará toda la sucesión.
- La excepción: cuando, excepcionalmente, las circunstancias presentan una situación por la cual, en el momento de la muerte, el difunto tenga manifiestamente más conexiones con otro Estado, la ley aplicable será la de este Estado.
- La opción: posibilidad de elegir la legislación de uno de los Estados cuya nacionalidad el extranjero posee.
Para resumir, un ciudadano británico, residente en España, tendrá que someter su herencia a la legislación española, a menos que él haya declarado explícitamente lo contrario en su testamento.
4) El Certificado Europeo de Sucesión
El Reglamento simplifica también los procedimientos a los cuales los herederos se enfrentan con respecto a la administración y liquidación de la herencia. Los Certificados Europeos de Sucesión, plenamente reconocidos en todos los Estados miembros, permitirán a las partes interesadas hacer valer su posición de heredero o administrador de una sucesión en toda la Unión Europea sin más trámites.
5) Jurisdicción
Del mismo modo, el nuevo Reglamento permite a los tribunales del país de residencia habitual juzgar sobre la herencia, salvo cuando las partes interesadas acuerden lo contrario.
6) Lo que conviene hacer antes del 17 de agosto de 2015 (entrada en vigor de la nueva regulación de la UE)
Residentes no españoles tienen hasta el 17 de agosto de 2015 para ajustarse a este Reglamento. Este plazo permitirá a las parejas evaluar su situación y elegir la ley que se aplicará a su sucesión. Esto requiere tiempo y reflexión para llevarse a cabo.
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- Casos de sucesión intestada (sin testamento)