¿Cuándo podemos realizar una operación acordeón?
El objeto de este artículo es sentar las bases en las cuales una operación acordeón puede ser la operación adecuada para resolver la situación de desequilibrio en el Patrimonio Neto o la salida de uno de los socios.
La consecuencia común cuando una sociedad experimenta pérdidas implica la reducción de capital con el objetivo de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto. Esto es necesario para evitar uno de los supuestos más flagrantes de responsabilidad de administradores y no derivarles a estos las deudas sociales de la compañía.
Si esa misma sociedad continúa con problemas o si los problemas son tales que la cantidad necesaria para restaurar el equilibrio entre el capital social y el patrimonio deja a la sociedad con un capital mínimo inferior al legal, la reducción de capital no sería una opción válida.
En este escenario caben dos posibilidades:
– La reducción de capital para compensar las pérdidas y la conversión en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en la mayoría de los casos desaconsejamos por los elevados costes legales, notariales y registrales que implica esa opción.
– La operación acordeón, es decir una reducción de capital con posterior aumento.
El segundo de los supuestos en los que una operación acordeón puede encajar implica la consecución de un proceso de separación o exclusión de uno o varios de los socios. Una vez que la Junta General de socios adopte el acuerdo, la sociedad por si misma podrá adquirir las participaciones o en su defecto deberá reducir el capital social. Si en este segundo caso la cifra de capital social es inferior a la legal, será necesario ampliar el capital en la cantidad necesaria para reconducir la situación realizando, una vez culminado el proceso de separación/exclusión, un aumento de capital.
Existe además un tercer supuesto en el que puede tener sentido una operación acordeón. Este último supuesto implica el acuerdo de todos los socios de la compañía, y consistiría en una reducción con devolución del valor de las aportaciones, aplicando para ello la excepción a la regla de prorrata. De esa forma, es posible que por unanimidad de los socios presentes en la junta que representen el 100% de las participaciones sociales, se adopte el acuerdo de reducción por devolución de las aportaciones al socio, dándole a las participaciones la valoración que sea necesaria. La ventaja de esta opción sobre una simple compra venta de participaciones es que el socio puede recibir el derecho que ha aportado o una parte de él, además de una compensación económica con cargo a reservas disponibles.
En definitiva, una operación acordeón es una operación que desde el punto de vista mercantil plantea problemas de muy diversa índole, para los que es necesario examinar los requisitos legales y registrales en detalle.
The purpose of this article is to establish the basis on which a capital reduction and increase should be considered appropriate. Restructuring the equity of a company is an option provided by the Spanish Law in order to solve the imbalance in equity or the departure of one of the shareholder.
The legal consequence when a company suffers from business losses involves the reduction of capital in order to restore the balance between social capital and equity. This is necessary in order to avoid one of the most flagrant cases of liability of directors and not refer the debts to the management of the company.
If that same company continues with the problems or if those problems are such that the amount required to restore the balance between social capital and equity would leave the company below the minimum share capital, a simple reduction of capital is not a valid option and it is mandatory to proceed with a more complex modification in the equity.
In this situation we can lay out two possible options:
– The first one implies a capital reduction to compensate the business losses and the conversion of the company into a Sociedad de Responsabilidad Limitada (similar to Private Limited Liability Company), which is not recommended as in most cases the costs of notary and registry are considerably expensive.
– The second one is a capital reduction and increase.
The second option, in which a capital reduction and increase would be advisable, would involve the separation or exclusion of one of the shareholders of the company. Once the General Meeting of Shareholders accepts the agreement, the company may either acquire shares or reduce the share capital. In this second case, if the capital of the company is less than the legal amount, the company shall increase its capital.
We can also find a third option in which the capital reduction and increase may be applied. In order to avoid legal contingencies, this third possibility implies an agreement of all the shareholders of the company, and will consist in the distribution of an asset to a shareholder as a payment for it is shares. The advantage of this option over a simple sale of shares is that the shareholder may receive an asset along with an economic compensation.
In short, a capital reduction and increase is a complex equity operation that requires the assistance of professionals in this area of the Law.