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Controversia en relación a la exención de operaciones societarias

De acuerdo con el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se modifica el artículo 45.I.B.11 del TRLITP y AJD declarando exentas:

            11. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

Posteriormente, a través de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en su disposición transitoria séptima dice:

Incentivos fiscales

Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Durante los años 2011 y 2012, se exoneran de la modalidad de operaciones societarias los aumentos de capital social de todas las entidades que cumplan con los requisitos establecidos para la aplicación del régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, regulado en el Capítulo XII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,    aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

La contradicción entre ambas normas se resuelve acudiendo al Art. 2.2 del Código Civil que dice que las leyes sólo se derogan por otras posteriores.

La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la Ley nueva, sobre la misma materia, sea     incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una Ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.

Sin embargo, al objeto de evitar antinomias normativas,  la DT 7ª de la Ley 39/2010 ha sido derogada mediante la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto – Ley, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico   Disposición derogatoria única. Derogación normativa:

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.

2. En particular, con efectos desde el 1 de enero de 2011, se derogan el artículo 76 y la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2010, de 22 de     diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Conclusión

Las ampliaciones de capital, sin importar su naturaleza dineraria o no dineraria, quedan exentas del Impuesto sobre Operaciones Societarias.

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