Concurso de Personas Físicas. ¿Existe el derecho a la segunda oportunidad?
El Real Decreto 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, realiza una modificación en la Ley 22/2003 Concursal, para adecuar el concurso de personas físicas que aun reconocida por el derecho español, no dejaba de ser poco utilizada por su complejidad y por su poco operatividad. Como punto básico es necesario tener en cuenta que es posible que tanto las personas jurídicas, es decir las sociedades, como las personas se declaren en concurso, diferenciando dentro de las personas físicas dos situaciones, que se trate de empresario o de consumidor.
La modificación de la Ley Concursal incluye en lo relativo a las personas físicas, el beneficio de exoneración, que es la conocida como segunda oportunidad, no obstante el ejercicio de tal derecho está sometido a varias condiciones:
1.- Situación procesal: el concurso se debe encontrar concluido por insuficiencia de activo o en su defecto por finalización de la fase de liquidación, (teniendo en cuenta que la fase de calificación se inicia una vez concluida la fase común, en la que se determinan las masas tanto activa como pasiva).
2.- El deudor deberá presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, en el plazo de alegaciones previo a la conclusión del concurso
3.- Que el deudor sea de buena fe.
El criterio de buena fe es el más complejo, siendo el que planteará más problemas en su aplicación práctica, y es necesario para su consecución que se verifiquen las siguientes circunstancias básicas:
- º Que el concurso no haya sido declarado culpable.
2.º Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.
- º Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Además de lo anterior, es necesario que se verifiquen una de las siguientes circunstancias alternativas:
Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios, o en su defecto, cualquiera de las siguientes:
- Que acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6.
- Que no haya incumplido las obligaciones de colaboración con la Administración Concursal.
- Que no haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
- Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años
Aún en el caso de cumplir con las tres primeras circunstancias básicas y poder alegar alguna de las circunstancias alternativas; las soluciones planteadas por la reforma de la Ley Concursal para las circunstancias alternativas plantean unas dificultades de prueba tremendas. Ya que si se somete a un plan de pagos, no estás planteando una real exoneración, sino una espera y resulta necesario que la jurisprudencia desarrolle el requisito de no haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad, ya que tal cual como está redactada resulta de imposible cumplimiento.
Como último punto, la modificación también incluye una posibilidad para los acreedores de revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, cuando el deudor mejorase su situación financiera en los cinco años siguientes.
Entendemos por todo lo anterior que el derecho de exoneración se encuentra en su gran medida cercenado por una técnica legislativa compleja y tendrán que ser los jueces y tribunales los que den una virtualidad mayor al admitir este derecho para los diferentes supuestos de hecho.