¿Cómo saber si ha sido incluido en una lista de morosos?
¿Ha sido incluido en un fichero de insolvencia patrimonial o lista de morosos sin deber recibo alguno? ¿Quiere saber qué empresa le ha incluido en una base de datos de deudores? ¿Cómo solicitar la cancelación de sus datos una vez abonada la factura impagada?
Es habitual que nos percatemos de nuestra inclusión en un fichero de morosos (ASNEF, RAI, etc.) a raíz de solicitar una hipoteca o un préstamo. En estos casos, es muy probable que no hayamos tenido noticia de nuestra inclusión en el mismo hasta ese momento. Es incluso posible que la deuda ya no exista o no haya existido nunca.
Desde el punto de vista jurídico, lo primero que debemos analizar es si esta inclusión de datos se ha realizado cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de el Real Decreto 1720/1999, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El artículo 29 obliga a la empresa titular del fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito a informar, en un plazo de 30 días, al interesado cuyos datos personales se hayan incluido en el mismo. La información que ha de remitirse al interesado habrá de referirse a los datos incluidos en el fichero, al acreedor que los ha remitido así como información sobre el ejercicio de los derechos de acceso, cancelación y rectificación de los datos que amparan al interesado a tenor de la LOPD.
El primer paso a seguir es ejercer el derecho de acceso a nuestros datos personales ante la empresa titular del fichero de insolvencia, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 15 de la LOPD. Con el ejercicio del derecho de acceso nos han de informar acerca de cuáles son los datos que se han incluido en este fichero, el importe de la deuda, el acreedor, la fecha de inclusión y las empresas que han consultado nuestros datos.
Una vez que conozcamos esta información, existen varias posibilidades para lograr la eliminación de nuestros datos. En primer lugar, y como mencionábamos anteriormente, la inclusión de nuestros datos nos ha de haber sido comunicada por la empresa titular del fichero de manera fehaciente en un plazo de treinta días. De no haber sido así, podremos ejercer nuestro derecho a la cancelación de los datos, bajo apercibimiento de que de no producirse, podremos presentar una reclamación contra la empresa titular del fichero ante la Agencia Española de Protección de Datos. En virtud del artículo 8.5 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el plazo para la cancelación de los datos es de diez días.
Asimismo, además de en el caso anterior, podremos ejercer nuestro derecho a la cancelación de nuestros datos en casos muy concretos tales como que no haya existido requerimiento previo de pago, haber abonado la deuda o que no exista deuda alguna. Una vez acreditada la inexistencia de la deuda, hemos de remitir una solicitud de cancelación al acreedor, que deberá informar de este extremo a la empresa titular del fichero. De no contestar, dirigiremos la misma solicitud a la entidad titular del fichero, que deberá cancelar nuestros datos.
Para concluir, recomendamos que una vez se haya producido la cancelación de estos datos, se ejerza por parte del afectado el derecho de oposición al amparo de los artículos 34 y siguientes del Real Decreto 1720/2007.
En ocasiones se incluyen datos erróneos en estos ficheros que posteriormente causan graves perjuicios patrimoniales a las personas que son incluidas en los mismos. Es por ello que profesionales deben estudiar su caso para poder ofrecer el servicio de acceso, cancelación y rectificación de sus datos personales con objeto de que se eliminen sus datos por completo de los listados en los que ha sido incluido.