¿Cómo funciona el derecho de admisión?
Hoy en día, siguen siendo muchos los locales de ocio que cuentan con un cartel que hace referencia al derecho de admisión. Si bien el ciudadano común lo puede interpretar como un derecho amplio del propietario del establecimiento para permitir o no discrecionalmente la entrada de determinadas personas a su local, en realidad la cuestión es mucho más compleja.
Funcionamiento del Derecho de Admisión
En Andalucía, el derecho de admisión se encuentra regulado en el Decreto 10/2003 de 28 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en Establecimientos de Espectáculos Públicos y actividades recreativas así como en la Orden de 11 de marzo de 2003 que lo desarrolla, determinando de forma restrictiva los supuestos en los que el propietario de un local puede prohibir la entrada de ciertas personas al mismo.
El objeto de la regulación de este derecho es el de vetar ciertas conductas arbitrarias y discriminatorias (racistas, sexistas o nacionalistas) así como abusos por parte de algunos empresarios que, aprovechando una laguna legal, impedían la entrada en su establecimiento a determinadas personas por motivos personales, vulnerando su derecho fundamental a la igualdad.
Desde la entrada en vigor de este Decreto, aquellas empresas que deseen hacer uso del derecho de admisión, han de solicitar previamente una autorización administrativa al Ayuntamiento de la localidad que le haya concedido el permiso de apertura y exhibir en la entrada del establecimiento un cartel de 30 x 20 cms en el que figuren las condiciones específicas de admisión así como la fecha y órgano de la administración autorizante.
Para poder solicitar el derecho de admisión y por ende, denegar a determinadas personas la entrada a un establecimiento público, deben definirse en la solicitud los criterios específicos de no admisión con el máximo respeto al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.
Asimismo, el artículo 5 del Decreto Autonómico establece determinados supuestos en los que, sin la preceptiva autorización, se puede denegar el acceso con carácter general. Entre estos casos destacan que el aforo del local esté completo, que se haya superado el horario de cierre o que la persona que pretenda acceder al establecimiento se encuentre en estado de embriaguez. Para resolver la solicitud, el Ayuntamiento examinará la documentación aportada, solicitará el informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Málaga y emitirá una resolución concediendo o denegando el ejercicio de este derecho. Asimismo, y en cumplimiento del Decreto 10/2003 y su reglamento de desarrollo, en los casos en los que se deniegue la admisión de una persona a un establecimiento, es preceptivo poner la hoja de quejas y reclamaciones a disposición de ese cliente.
Desde Lexland Abogados tramitamos las solicitudes de derecho de admisión ante el Ayuntamiento su localidad, obteniendo su empresa en caso de resolución afirmativa una licencia que deberá exponer en la puerta de su local, estando expresamente prohibidos cualquier otro tipo de cartel o placa para el ejercicio de este derecho.