Claves para solicitar la declaración de la renta 2012
A partir del 2 de abril hasta el 1 de julio de 2013 los contribuyentes podrán confirmar el borrador de la declaración de la renta a Hacienda
Como es tradicional cada año, con la solicitud del borrador comienza la Campaña de la Renta de 2013, que se extenderá entre el 2 de abril y el 1 de julio. La declaración de la renta de 2013 consistirá en la declaración de impuestos que efectuamos este año pero que corresponden al ejercicio fiscal 2012.
¿Quiénes deben de presentar la declaración de la renta 2013?
En cualquier caso, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Plazos
El plazo para solicitar y confirmar el borrador del IRPF de 2013 será del 2 de abril al 1 de julio, coincidiendo con el plazo para confirmar el borrador de la renta por internet con resultado a devolver e ingreso sin domiciliación. En caso de que la declaración resulte a devolver y con ingreso a cuenta, el plazo para confirmarlo concluirá el 26 de junio. Como todos los años, podrán solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. No podrán solicitar borrador aquellas personas que realicen una actividad económica o perciban rendimientos distintos a los mencionados anteriormente.
Novedades fiscales / Vivienda
- Desde el 1 de enero de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual queda eliminada. Aquellos que la hubieran obtenido antes del 31 de diciembre de 2012 o que hubieran abonado cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual pueden seguir disfrutando de este beneficio fiscal.
- A partir del 15 de julio de 2012 para aquellos que hubieran obtenido una vivienda antes del 20 de enero de 2006 queda suspendida la compensación fiscal.
Loterías y juegos del estado
- Impuesto para los premios de las loterías del Estado, a partir del cual aquellos premios superiores a 2.500 € quedarán sujetos a este nuevo gravamen en el IRPF del 20%.
Ganancias Patrimoniales
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos que hubieran permanecido en posesión del contribuyente durante un periodo inferior a un año vendrán dadas en la base imponible general y por lo tanto excluidas de la base imponible de ahorro.
- Desde el 31 de octubre de 2012 se imputarán el la base liquidable general del ejercicio en el que se descubran las ganancias patrimoniales no justificadas, es decir, la posesión de bienes o derechos que no se correspondan con la renta declarada por el contribuyente. Esto salvo prueba suficiente por parte de titular de que la posesión de los bienes es anterior al periodo de prescripción legalmente establecido. Se entenderá por ganancias patrimoniales no justificadas aquellos bienes para los que no se haya cumplido la obligación de información establecida en la Declaración Tributaria Especial (modelo (750).
Declaración de bienes en el extranjero: se introduce la obligación de informar sobre una serie de activos situados en el extranjero y cuyo valor exceda de 50.000 € a 31 de diciembre de cada año, a todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, a los establecimientos permanentes, herencias yacentes y comunidades de bienes. Aquellos que no cumplan dicha obligación quedarán expuestos a un régimen sancionador.
Laboral
- Las indemnizaciones con motivo de finalización de una relación laboral o mercantil y cuya cuantía exceda determinados límites, no se verán beneficiadas de la reducción del 40%.
Actividades económicas
- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta de las actividades profesionales aumenta desde el 1 de septiembre de 2012 de un 15% a un 19%, aplicándose una medida transitoria a partir de la cual se empleará un 21% hasta el 31 de diciembre de 2013, para luego pasar a ser un 19%. Esta medida también tendrá su aplicación para los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencia, coloquios o los que deriven de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Según el Real Decreto Ley 20/2012 aquellos profesionales acogidos al tipo reducido del 7% pasará a ser del 9%.
- Las deducciones por inversiones consignadas al uso de las nuevas tecnologías por los empleados se mantendrán durante el año 2013.
- Para los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares se fija a partir del 1 de enero la exclusión de módulos, que afecta a aquellos cuyos ingresos superen los 50.000 euros anuales y que además se encuentren dados de alta en las actividades en las que se practica una retención del 1% (albañilería, fontanería, carpintería, pintores etc.,).
- Desde el 19 de noviembre de 2012 se ha fijado una limitación de los pagos realizados en efectivo, y cuya cuantía supere los 2.500 euros en aquellas operaciones en las que alguna de las partes sea un empresario o profesional que actúe como tal. En caso de pagos fraccionados se deberán sumar todas las partes fraccionadas para el cálculo del límite.
Lexland Abogados recomienda que siempre contrate un profesional para revisar su borrador antes de presentarlo, ya que desde nuestra experiencia, numerosos borradores son erróneos debido a que no se repercuten las deducciones que reflejan los datos fiscales. Desde Lexland Abogados y con nuestro equipo de miembros especializados en este campo, quedamos a su entera disposición para cualquier consulta o representación en esta materia. Calendario Fiscal