Adiós a las tasas judiciales para las personas físicas
En el BOE del pasado sábado, 28 de febrero de 2015, se publicó el Real Decreto-ley (Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social), que entre sus novedades más destacables está la eliminación del pago de las tasas judiciales para las personas físicas.
Sin que sea necesario recordar las razones que en su día se recogieron en la exposición de motivos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, para acordar la imposición de las tasas judiciales, la exposición de motivos de este Real Decreto-ley se limita a informar que el objetivo o el fin de esta modificación es la de “adecuar el régimen de tasas judiciales a la concreta situación de los sujetos obligados al pago de la misma”, limitándose su articulado a incluir en el listado tasado de exenciones subjetivas de la tasa (artículo 4.2) a las personas físicas, pero manteniendo las tasas judiciales para las personas jurídicas.
En cuanto a las exenciones objetivas, éstas sufren una ligera modificación (novedades en cursiva). La lista de exenciones queda así:
- La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
- La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
- La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
- La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo
- Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
- Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
Por lo tanto, la novedad más destacable es la exención introducida para las personas físicas, siendo también de agradecer que dicha modificación se haya materializado a través de un real decreto-ley, habida cuenta que su entrada en vigor se ha producido al día siguiente de su publicación en el BOE, por lo que, a partir del 1 de marzo las personas físicas quedan exentos del pago de las tasas judiciales.