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¿Es usted ocupante de un vehículo siniestrado en un accidente de circulación?

¿Es usted ocupante de un vehículo siniestrado en un accidente de circulación? ¿Ha sufrido lesiones a consecuencia de un accidente en el que usted no era el conductor? Si se encuentra en esta situación, desde Lexland Abogados le ofrecemos asesoramiento jurídico, siendo la primera consulta gratuita, a efectos de informarle de sus derechos como perjudicado, pues los ocupantes de vehículos siniestrados que resulten lesionados siempre tienen derecho a percibir una indemnización. Será su Abogado el que haya de encargarse de reclamarla a las compañías aseguradoras responsables.

Imaginemos el siguiente supuesto de hecho: viaja usted como copiloto de un vehículo cuando tiene lugar una colisión con otro automóvil, resultando usted lesionado a consecuencia del accidente. En este caso, usted como pasajero perjudicado, tendrá siempre derecho a percibir una indemnización, para lo cual solo habrá de probar que sus lesiones son a consecuencia del accidente.

Pues bien, en situaciones como la anteriormente descrita, y ante la obligatoriedad de que usted como perjudicado no conductor sea resarcido por la compañía aseguradora correspondiente, ha de tener en cuenta que tiene un plazo de seis meses si desea ejercer sus derechos como perjudicado por la vía penal o un año si su intención es acudir directamente a la vía civil.

De cualquier manera, lo habitual es que el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia incoe Diligencias Previas contra el conductor y la aseguradora del vehículo contrario tras la denuncia presentada por su Abogado en reclamación de una indemnización por las lesiones sufridas.

En este caso, lo habitual es que se celebre un juicio de faltas en el que o bien se determine la responsabilidad del conductor denunciado y se dicte sentencia en virtud de la cual se le conceda una indemnización a ser satisfecha por la aseguradora como responsable civil directa, o bien puede ocurrir que el Juez de Instrucción dicte una sentencia absolutoria por considerar  que el conductor denunciado no ha sido el causante del siniestro. En este último caso, el Juez dictará un auto de responsabilidad máxima, conocido como auto de cuantía máxima, con cargo al seguro obligatorio, cuyo testimonio constituirá un título ejecutivo al amparo del artículo 17 del Real Decreto 8/2004 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y del artículo 517.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el que acudir a la vía civil a fin de obtener la indemnización correspondiente.

En este caso, el perjudicado podría optar entre ejecutar el auto de cuantía máxima o interponer una demanda por responsabilidad civil extracontractual contra el conductor del vehículo que a la luz del proceso penal se hubiera demostrado que fue el verdadero causante del siniestro, pero cuya responsabilidad no fue determinada por no haber sido denunciado.

En este caso concreto, el camino más corto sería el de interponer una demanda ejecutiva sobre la base de este auto de cuantía máxima. La peculiaridad de este procedimiento reside en que, ya que el Juez de Instrucción lo ha dictado sin determinar quién ha sido el autor responsable de las lesiones ocasionadas al ahora ejecutante, la aseguradora puede oponerse a la ejecución (y por consiguiente paralizarla) alegando culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo o concurrencia de culpas, así como las causas generales de oposición del artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante, hemos de tener en cuenta que si bien la ley prevé ciertos mecanismos de oposición a la ejecución, cosa distinta es que el Juzgado los acepte. Lo cierto es que la aseguradora demandada en el seno de un procedimiento ejecutivo ha de responder en todo caso de las lesiones sufridas por el ocupante del vehículo siniestrado en virtud del auto de responsabilidad máxima, sin perjuicio de ulteriormente repetir contra el tercero que ésta considere causante último del siniestro, que en este caso serían el conductor responsable y su aseguradora, pues lo cierto es que estas causas de oposición solo se pueden alegar contra el conductor, pero nunca contra el ocupante lesionado. En este sentido se pronuncian las Audiencias Provinciales de Madrid (auto 30 noviembre 2003), de Cádiz (auto 1 de febrero 2005), de Sevilla (auto 14 de mayo de 2008).

En resumen, debemos en todo momento saber que el ocupante perjudicado es ajeno a las causas de oposición que pueda alegar la compañía aseguradora en un proceso ejecutivo, pues las causas de oposición a la ejecución sólo podrían oponerse frente al conductor del vehículo pero nunca contra el ocupante del mismo, debiendo la aseguradora abonar la indemnización y posteriormente reclamársela a los responsables. En todo caso, el perjudicado no conductor es completamente ajeno a la conducción antijurídica del conductor causante del siniestro, por lo que no debe verse privado de cobrar su indemnización por causas que no le afectan.

Es por ello que, si como ocupante de un vehículo se ha visto involucrado en un accidente de circulación, desde Lexland Abogados le ofrecemos tramitar su expediente contra la compañía aseguradora a fin de que usted pueda percibir la mayor indemnización que en Derecho le corresponda.

 

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