¿Si me voy al extranjero, perdería la prestación por desempleo?
La cuestión planteada consiste en determinar si es correcta la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de extinguir la prestación por desempleo contributivo como consecuencia de que el beneficiario se ausentó por más de 15 días de España, superando así el permiso máximo que tenía autorizado.
Para ello, será importante dilucidar qué entiende nuestra doctrina por “traslado de residencia al extranjero”, dado que será el límite temporal cuya superación dará lugar a la extinción de la prestación por desempleo (salvo en supuestos de búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses que dará lugar a la suspensión de la prestación).
Prestación por desempleo y salida al extranjero
Se distinguen cuatro grupos de situaciones de la protección del desempleo:
1. Prestación mantenida: en los supuestos de salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales al año, por una sola vez, siempre que el desplazamiento se haya comunicado a la Administración española en tiempo oportuno; (en éstos supuestos, ni se suspende ni se extingue la prestación).
2. Prestación extinguida: en los supuestos de prolongación del desplazamiento al extranjero que comporte “traslado de residencia”, es decir por más de los noventa días que determinan en la legislación de extranjería el paso de la estancia a la residencia temporal; (las estancias en el extranjero superiores a 90 días no se consideran estancias sino traslados al extranjero, por tanto, suponen la extinción de la prestación).
3. Prestación suspendida: en el supuesto de “búsqueda o realización de trabajo” o “perfeccionamiento profesional” en el extranjero por tiempo inferior a 12 meses (se produce la suspensión de la prestación por desempleo siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora).
4. Prestación suspendida: en todos los demás supuestos en que se haya producido el desplazamiento al extranjero por tiempo inferior a 90 días, con la consiguiente ausencia del mercado de trabajo español del beneficiario de la prestación de desempleo (las estancias en el extranjero inferiores a 90 días darán lugar a la suspensión de la prestación pero no a la extinción).
En conclusión podrá entenderse por:
– Desplazamiento: salidas al extranjero inferiores o iguales a 15 días, (ni suspensión ni extinción de la prestación).
– Estancias: salidas al extranjero superiores a 15 días pero iguales o inferiores a 90 días (suspensión de la prestación).
– Traslado de residencia: salidas al extranjero por un tiempo superior a 90 días (extinción de la prestación).
La aplicación de la doctrina general establecida en esta sentencia al caso controvertido conduce a la conclusión de que nos encontramos ante un supuesto de prestación suspendida y no de prestación extinguida, por tanto, no es acertada la resolución del SPEE dictando la extinción de la prestación por desempleo, dado que solamente (siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos) en supuestos de estancia en el extranjero superiores a 90 días (salvo los supuestos previstos en el artículo 6.3 del RD 625/1985 mencionados) se podrá decretar la extinción de la prestación por desempleo.