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Aportación de un Inmueble en España a una Sociedad del Reino Unido

La aportación de bienes inmuebles situados en territorio español a una sociedad en el Reino Unido viene a ser una solución casi popular para ahorrarse el Impuesto sobre sucesiones español. Al menos esto es lo que vienen diciendo por su parte una serie de asesores que pretender vender una planificación fiscal como si se tratara de una fábrica de quesos. Sin embargo, hay una serie de aspectos sobre los que no advierten a los clientes y que pueden llevarlos a cometer evasión fiscal, y lo que es peor, a cometer un delito dependiendo de la cantidad defraudada. Semejantes recomendaciones o soluciones fiscales de mercadillo no deben merecer su atención, sobre todo si se venden sin ningún estudio pormenorizado de su posición legal y la debida consideración a toda la problemática fiscal.

El Impuesto sobre Sucesiones viene siendo un auténtico quebradero de cabeza para los propietarios de viviendas en España así como para sus familiares, especialmente cuando se trata de extranjeros no residentes, o cuando se trata de un segundo inmueble de su titularidad o simplemente cuando la propiedad tiene un valor significativo. En cierto modo, la preocupación por este impuesto es claramente razonable ya que los tipos impositivos alcanzan entre el 34 y 36 por ciento, según el valor del inmueble y su residencia fiscal en el territorio español. A mayor abundamiento, la preocupación llega a desbordarse cuando hablamos de residentes en el Reino Unido con intereses en España y viceversa, ya que no existe tratado entre estos dos países para evitar la Doble Imposición Internacional en esta materia y existen una serie de diferencias conceptuales en el Derecho de Sucesiones. Entre otras, podemos referirnos a la diferente consideración del sujeto pasivo, que en España es el beneficiario de los bienes recibidos, mientras que en el Reino Unido es la herencia yacente (Corpse).

Por ello, es necesario ofrecer un asesoramiento fiscal y legal específico que en cualquier caso permita reducir la carga impositiva, no el fraude. En este sentido promover una solución en serie es terriblemente arriesgado y debe ser considerado como una negligencia profesional. En Lexland Abogados venimos ofreciendo asesoramiento sobre el Impuesto sobre Sucesiones para no residentes, particularmente ciudadanos británicos, durante 35 años. Y en este sentido, venimos recibiendo últimamente abundantes consultas sobre este modelo de gestión patrimonial que supone aportar un inmueble situado en territorio español a una sociedad inglesa, a una UK Limited Liability Company. Si bien este modelo de planificación patrimonial es conocido, es necesario practicar un asesoramiento personalizado y lo que es más importante, siempre advertir de los riesgos y costes en los que puede incurrir el cliente.

Impuesto sobre Sucesiones Español

 De acuerdo con lo comentado anteriormente, en el Impuesto sobre Sucesiones español el sujeto pasivo es el beneficiario o adquirente de los bienes otorgados en la herencia. En cualquier caso, es de aplicación general la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se resida en España, los tipos impositivos, las deducciones, etc., varían. En sentido contrario, los no residentes que reciban por herencia bienes o derechos quedan gravados por la normativa Estatal en sentido estricto, aplicándose un tipo impositivo progresivo que va desde el 7.65 por ciento hasta el 34 por ciento.

En líneas generales la normativa Estatal es claramente menos beneficiosa que la No Estatal, y por ello este extremo viene siendo discutido en la Comisión Europea, que decidió en octubre de 2011 demandar ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea a España, ya que la normativa del Impuesto sobre Sucesiones española aplicable a los europeos no residentes es considerada como discriminatoria. Ahora bien, ya tendremos tiempo de comentar en el futuro los frutos de este proceso.

Una sociedad del Reino Unido, una UK Limited Company

Sobre la viabilidad de realizar una aportación no dineraria de un inmueble situado en España a una sociedad en el Reino Unido, por la que queda una estructura compuesta por uno o varios accionistas propietarios de una UK Limited Company cuyo único activo es un bien inmueble en España, podemos decir que por sí misma no evita la tributación en España. Si el asesoramiento propuesto indica lo contrario, es técnicamente incorrecto ya que en verdad sólo se sostiene en la opacidad resultante y la falta de medios actuales de la Agencia Tributaria española para conocer del fallecimiento del causante, siempre que esta no sea notificada. Además se producen una serie de hechos circundantes que hacen aquella afirmación peligrosa, como en el caso de que se produzca la muerte en España o que dependiendo de los impuestos no declarados implique la comisión de un delito tipificado en el artículo 305 del Código Penal. Así las cosas el riesgo de ser descubierto no merece el ahorro, especialmente cuando existen soluciones más ajustadas que tienen soporte legal, y que moderan el impacto fiscal bajo el amparo de una adecuada planificación.

Queda claro que el simple uso de una UK Limited Co no tiene como efecto evitar el pago del Impuesto sobre Sucesiones, sino que supone simplemente un vehículo de evasión fiscal. Esto es así de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, que establece que los no residentes quedarán obligados por obligación real ‘por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español’. Así, hasta este punto podría entenderse que las acciones de una UK Limited no se encuentran situadas, pueden ejercerse o cumplirse en territorio español. Sin embargo, el artículo 18.2.2º del Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que se consideran situados en territorio español: ‘Los bienes muebles afectados permanentemente a viviendas, fincas, explotaciones o establecimientos industriales situados en territorio español y…’ La interpretación de este reglamento lleva a entender que las acciones de una sociedad en el Reino Unido, como bienes muebles, que reciba en herencia un no residente en España quedan sujetas por obligación real al Impuesto sobre Sucesiones español.

Implicaciones legales

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, se producen una serie de desventajas a la hora de montar una estructura que incorpore una UK Limited con un inmueble situado en España. En primer lugar la aportación puede formalizarla tanto un Notario español como un inglés, pero eso debe de ir acompañado de un cambio en el Registro de la Propiedad. Y por ello, cumplirse los requisitos que establezca el Registrador correspondiente.

En este sentido y como ejemplo de la dificultad que puede acarrear, el Tribunal Supremo ha confirmado recientemente la inscripción de una Escritura de Compraventa formalizada en 1984 por un Notario Alemán de un inmueble situado en Tenerife. Además ha de tomarse en cuenta que esta sentencia no vincula al resto de tribunales españoles ya que son necesarias dos sentencias del Alto Tribunal en el mismo sentido para hablar de Jurisprudencia. Más aún, siendo muchos los Notarios y Registradores españoles que no aceptan la validez de las escrituras extranjeras, de un lado por el marco de libre prestación de servicios establecido mediante la Directiva 2006/ 123/ UE que atrae competencia en el sector notarial español, y de otro porque simplemente el modo en el que se entiende la transferencia de la propiedad en diferentes sistemas legales no se ajusta a los requisitos de la Ley española. Si bien, es cierto que en nuestra experiencia el reconocimiento de escrituras de notariales extranjeros se realiza bajo una lupa que observa cada requisito requerido por la Ley española.

Implicaciones fiscales

A su vez, deben tomarse en cuenta las consecuencias fiscales derivadas de la aportación no dineraria de un inmueble situado en España a una sociedad extranjera. Así, en esta transacción se devenga el Impuesto sobre la Renta de No Residentes sobre la ganancia patrimonial latente que acarrea el inmueble, y con ello la preceptiva retención del 3% del valor de mercado de la Propiedad. Y con ello, el nombramiento de un representante en España de la UK Limited Company, así como un domicilio a efecto de notificaciones.

De no producirse lo anterior, sin tomar en cuenta las posibles sanciones, se producirían dos consecuencias:

1. La Propiedad quedará afectada por la deuda tributaria. Así las Agencia Tributaria podría llegar a ordenar el embargo y posterior subasta del inmueble a fin de cancelar la deuda tributaria. Y de no tener un domicilio a efecto de notificaciones, no es posible realizar una notificación del importe debido.

2. El Registro de la Propiedad podrá realizar la inscripción del cambio de titularidad en el Registro, si bien tiene la obligación de comunicar las deficiencias que entienda a la Agencia Tributaria y establecer la afectación al pago del impuesto. La afección legal por obligaciones tributarias supone un problema en caso de que se decida vender la propiedad.

Respecto a los Tributos Locales, se devengaría en la transacción el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Y a posteriori, a la hora de comunicar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa de Basuras, que sólo pueden ser liquidados e ingresados mediante una cuenta corriente en España o en el Ayuntamiento, pueden llevar a problemas aún más graves ya que dudo que los Entes Locales realicen comunicaciones al Reino Unido.

Al mismo tiempo, la UK Limited Company quedará sujeta al Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles titularidad de Entidades Extranjeras. Aunque se establece la exención para todas aquellas compañías que acrediten su residencia fiscal y la de sus socios en un país con el que España tenga firmado y en vigor un Convenio para Evitar la Doble Imposición con Acuerdo de Intercambio de Información.

Conclusión

A partir de las razones explicadas, podemos llegar a la conclusión de que transferir una propiedad situada en España a una UK Limited Company con el único propósito de evitar la notificación del fallecimiento del socio propietario de las acciones de la sociedad del Reino Unido, y evitar con ello la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones de los herederos y beneficiarios del causante en España, puede llevar a la comisión de una evasión fiscal, que dependiendo del importe defraudado, puede llevar a la comisión de un delito fiscal. Sin duda, existen medios que mitigan la tributación de los causahabientes, al menos desde una perspectiva jurídica y de asesoramiento tributario, al igual que menores riesgos y costes de mantenimiento. Finalmente, establecer que no existe un patrón en la planificación fiscal del Impuesto sobre Sucesiones. Si desea asegurar su posición de manera legal, sólida y por expertos, estamos a su servicio.

 

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