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La Tarifa Plana: reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida

El pasado 28 de febrero del 2014 entró en vigor el Real Decreto Ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida que tiene como fin la reducción de las aportaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social.

Contingencias comunes a la Seguridad Social

Los requisitos para su aplicación son los siguientes:

Modalidad contractual: esta reducción en la cotización sólo se aplicará en las contrataciones indefinidas, no siendo aplicable por tanto en las restantes modalidades contractuales.

Jornadas sobre las que podrá aplicarse dicha reducción: esta tarifa plana podrá aplicarse tanto a contrataciones indefinidas a jornada completa como a contrataciones indefinidas a jornada parcial.

Fecha de efectos: se aplicará una reducción a la cotización por contingencias comunes para todas las contrataciones indefinidas que se produzcan desde el 25 de febrero al 31 de diciembre del 2014.

Cuantías de reducción: existen distintas tarifas dependiendo de la jornada prestada por el trabajador:

a) Si la contratación es  a tiempo completo: se abonarán 100 euros mensuales por contingencias comunes.

b) Si la contratación es a tiempo parcial: cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, se abonarán 75 euros mensuales por contingencias comunes.

c) Si la contratación es a tiempo parcial: cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, se abonarán 50 euros mensuales por contingencias comunes.

Plazo de reducción: estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito.

Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción tengan una plantilla de menos de diez trabajadores, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para beneficiarse de esta reducción?

1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. ¿Qué ocurre si durante la aplicación de la reducción la empresa deja de cumplir con sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social? Si existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.

2. No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

3. Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. ¿Cómo se calculará este incremento? Se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

4. Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses.

Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. ¿Incumpliré este promedio si extingo contratos de forma legal?

NO. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

5. No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave  o las infracciones muy graves del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Supuestos excluidos: las reducciones previstas no se aplicarán en los siguientes supuestos:

a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

– La del personal de alta dirección

– La del servicio del hogar familiar

– La de los penados en las instituciones penitenciarias

– La de los deportistas profesionales

– La de los artistas en espectáculos públicos

– La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas

– La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo

– La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas

– Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Es decir, la contratación como trabajadores por cuenta ajena de los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral, (personas con parálisis cerebral,  enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100).

c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social (agrario, hogar familiar, autónomos, minería del carbón).

d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

e) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

Pero, ¿qué ocurre con las prestaciones derivadas de esta contratación como, por ejemplo, el desempleo o la jubilación? ¿Se verán afectadas también proporcionalmente?

NO. Las reducciones previstas en este apartado no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

¿Estas reducciones serán compatibles con otro beneficio en la cotización?

NO. La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.

¿Qué ocurre si aplico esta reducción sin el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente?

En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción por incumplir las condiciones establecidas, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si no mantengo el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total?

En este caso, quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:

1. Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.

2. Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.

3. En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.

En estos supuestos no procederá exigir recargo e interés de demora.

¿Los incumplimientos podrán llevar aparejada alguna sanción administrativa?

SÍ. La obligación de reintegro prevista en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Por tanto, podrá incoarse por la Tesorería General de la Seguridad Social un expediente sancionador.

The Royal Decree 3/2014, passed on the 28th February 2014, provides urgent measures to promote employment and indefinite employment contracts, including the reduction of Social Security business contributions for common contingencies.

The application requirements are the following:

Contractual agreements: this reduction in the contributions will only apply to the indefinite or permanent contracts, not being applicable for the remaining contractual agreements.

Contribution reductions may be applied for the following Working Times: this contribution may be applied for full-time indefinite contracts and for part-time indefinite contracts.

Application dates: reductions will be applied to contributions for common contingencies for all indefinite contracts executed between 25th February, 2014 and 31st December, 2014.

Reduction amount: the rates vary depending on the Working Times provided by the worker:

a) Full-time contract: 100 Euros will be paid per month for common contingencies.

b) Part-time contract: when the working day is equivalent to at least 75% of a worker´s full-time working day, 75 Euros per month will be paid for common contingencies.

c) Part-time contract: when the working day is equivalent to at least 50% of a worker´s full-time working day, 50 Euros per month will be paid for common contingencies.

Reduction deadline:  these reductions shall apply for a period of 24 months, calculated from the date of commencement of the contract, which must be formalised in writing.

After the period of 24 months, and during the following 12 months, companies with less than 10 employees will be entitled to obtain a reduction of 50% of contributions for common contingencies corresponding to the employees with indefinite contracts.

¿What requirements must be met by the companies in order to apply for this reduction?

1. To be up to date regarding their tax and Social Security obligations.

What happens if during the application of the reduction the company fails to comply with their tax or Social Security obligations?

If the company fails to pay their obligatory contributions, either totally or partially, there will be an automatic loss of reduction starting from the month in which the company failed to pay the contributions.

2. Not having terminated employment contracts for objective reasons or for disciplinary dismissals which have been declared inadmissible in court, or for collective dismissals in the 6 months prior to the reduction application.

This requirement will only affect extinctions carried out before 25th February, 2014.

3. Draw up permanent contracts that will increase both the level of permanent employment and the level of total employment in the company.

¿How will this increase be calculated?

The average daily workers that have been employed by the company in the 30 days prior to the signature of the contract shall be taken as reference.

4. To maintain during a period of 36 months, from the date of signature of the permanent contract with the applied reduction, both the levels of permanent employment and of total employment.

The maintenance of the indefinite employment and total employment levels will be examined every 12 months.

In order to keep track of the levels, the average of indefinite workers and total workers of the month in which the examination will take place shall be taken as reference.

¿Will I fail to meet the requirements if I terminate employment contracts legally?

NO. Employment contracts that have been terminated for objective reasons or for disciplinary dismissals which have not been declared inadmissible in court will not be taken into account.

5. Not to have been excluded from access to benefits of employment programmes due to serious or very serious offenses.

Exclusions: these reductions will not be applicable in the following cases:

a) Special labour relations set forth in article 2 of the Workers´ Statute.

The following shall be considered as special labour relations:

– That of top management personnel

– That of domestic help

– That of convicts in penitentiary institutions

– That of sport professionals

– That of artists in public spectacles

– That of persons intervening in trading operations in behalf of one or more entrepreneurs without assuming full risk

– That of handicapped workers rendering services in special employment centres

– That of port stevedores rendering services through state companies or of persons performing the same functions as these in the ports managed by Regional Governments

– Any other job expressly declared a labour relationship of special character by Law

b) Contracts involving the spouse, parents, children and other relatives by consanguinity or kinship, up to the second degree, of the employer or of those with corporate control, who hold positions of leadership or members of the governing bodies of the entities or companies.

The recruitment of children who meet the requirements laid down in Law 20/2007 of 11th July of the Statute of Freelance Work is valid and therefore these are exempted from the last paragraph.That is to say, it is valid to recruit children who are under 30 years old, even if they are still living at home. In these cases, relatives will not be able to apply for unemployment benefits.

Children over 30 years old will receive this same treatment if they have special difficulties in finding employment due to cerebral palsy, mental illness or intellectual disability, with a degree of disability of 33% or over, or due to physical or sensory impairment, with a degree of disability of 65% or over.

c) Recruitment of workers whose activity includes them in any of the special systems established in the General Regime of Social Security (agriculture, household, freelancers or self-employed, coal mining).

d) The recruitment of employees who may have been exceptionally included in the Spanish National Budget for 2014, as set forth in Articles 20 and 21 of Law 22/2013 of 23rd December.

e) Recruitment of workers who have been employed in other companies which belong to a holding company and whose contracts were terminated for objective reasons or disciplinary dismissals, having been declared inadmissible in court, or by collective dismissals, in the six months prior to the contracts that are compatible with the reduction.

The provisions set forth in the paragraph above shall not apply in cases of contract terminations that took place before 25th February 2014.

f) Recruitment of workers who had already been indefinite employees at the same company or entity in the six months prior to the date of the contract.

The provisions set forth in the paragraph above shall not apply in cases of contract terminations that took place before 25th February 2014.

What happens with the benefits obtained from this contract, for example, those of unemployment or retirement?Will they also be affected?

NO. The reductions mentioned in this section shall not affect the amount of the economic benefits that the workers may receive.

¿Are these reductions compatible with any other contribution benefits?

NO. These reductions will be incompatible with any other Social Security contribution benefits regarding the same contract.

What happens if I apply for this reduction but I do not meet the legal requirements?

In cases in which the applicant has failed to meet the requirements, he/she shall proceed to reimburse the corresponding amounts that the company did not pay due to the reductions, along with the corresponding delay surcharge or late payment interests, as provided in the Social Security legislation.

What happens if I do not maintain the levels of indefinite and total employment?

The reduction shall be void and you shall proceed to reimburse the amount received, from the start date in which the reduction took place, in the following terms:

1. If the failure to meet the levels required occurs 12 months from recruitment, the employer shall reimburse 100% of the reduction fees.

2. If the failure to meet the levels required occurs 24 months from recruitment, the employer shall reimburse 50% of the reduction fees.

3. In case the failure to meet the levels required occurs 36 months from recruitment, the employer shall reimburse 33% of the reduction fees.

In these cases a surcharge or late payment interests will not be charged.

May the failure to fulfill the requirements lead to an administrative sanction?

YES. The reimbursements mentioned in the above paragraphs shall not interfere with the restated text of the Law on infractions and sanctions regarding social order.

Therefore, the Social Security Treasury Office may initiate disciplinary proceedings if it deems it appropriate.

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