Igualdad de impuestos sobre donaciones y sucesiones entre residentes y no residentes en España
El 1 de enero de 2015 entró en vigor la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el de los No Residentes, que establece una importante modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicables a los no residentes que tengan su residencia en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Este nuevo tratamiento de los no residentes introducido por la nueva Ley se debe a la obligación de dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 3 de septiembre de 2014, que declaró que España vulnera el artículo 63 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al permitir el diferente trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.
Impuestos sobre donaciones y sucesiones en España
La modificación introduce un régimen especial para los no residentes en España residentes en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, igualando su tratamiento con el de los residentes en España.
En una sucesión mortis causa, cuando el causante de una sea no residente en España, los sucesores podrán aplicarse la normativa de la Comunidad Autónoma en la que estén situados los bienes que representen el mayor valor de la sucesión, y si no hubiera bienes en España, la normativa de la Comunidad Autónoma en la que resida cada causahabiente.
De otro lado, si el causante de la sucesión es residente en España, se permite la aplicación de la normativa de la residencia del causante.
En cuanto a las sucesiones inter vivos, cuando las donaciones son de inmuebles, los adquirentes podrán aplicarse la normativa de la Comunidad Autónoma en la que estén radicados dichos bienes, si se tratara de bienes inmuebles que estén situados en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, los contribuyentes que residan en España podrán aplicarse la normativa de la Comunidad Autónoma en la que residan.
Si las donaciones son de bienes muebles, los no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles el mayor tiempo en el período de los cinco años inmediatos anteriores.
Por último, los obligados tributarios tienen la obligación de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Administración tributaria del Estado. Con esta modificación, se establece igualdad para residentes y no residentes antes los impuestos sobre donaciones y sucesiones. En Lexland Abogados estaremos encantados de asesorarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, ¡así que no dudes en contactarnos!