Incluir vídeos creados por terceros en tu web, ¿es válido?
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2014 ha venido a fijar los límites de la llamada “transclusión” o técnica de inclusión de un fragmento de una página web en otra, haciendo que aquél parezca formar parte integrante de ésta última.
La resolución comentada valora el supuesto de hecho de una empresa que inserta en su página web dos vídeos creados por otra empresa. Dichos vídeos ya habían sido comunicados al público a través del portal “Youtube”.
La empresa creadora de los vídeos pretendía que su competidor retirase los mismos de su página web en base al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE, que establece que los Estados miembros establecerán en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
A este respecto, se entenderá por comunicación pública la puesta a disposición de una obra protegida a una pluralidad de personas según un modo técnico específico, diferente de los previamente utilizados o, en su defecto, a un público nuevo, es decir, a un público que no haya sido ya tomado en cuenta por los titulares de los derechos de autor cuando permitieron la comunicación inicial de su obra al público.
Legal o no legal incluir vídeos creados por terceros
Partiendo de este concepto, concluye el tribunal que la actividad de transclusión no supone una nueva comunicación distinta de la originalmente realizada mediante la página web que ahora se enlaza “puesto que tal acto de comunicación utiliza la misma técnica que ya se utiliza para comunicar esta obra en este otro sitio web, para ser calificado como “comunicación al público” en el sentido del artículo 3, el apartado 1 de la Directiva de 2001, este acto debe efectuarse ante un nuevo público“.
La sentencia viene, por tanto, a validar una de las actividades más habituales de Internet como es el enlace a vídeos creados por terceros y su inclusión en páginas web.