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Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero

La Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero, es a través del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua está destinado esencialmente a transponer la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, especialmente en el intercambio de información necesaria para la liquidación de los tributos.

 Bienes y Derechos en el Extranjero

Esencialmente, esta normativa permite una mejor coordinación en la obtención de información sobre obligados tributarias entre los Estados Miembros, si bien la obligación de información se extiende más allá del territorio com unitario y abarca las cuentas abiertas en el extranjero en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio, así como sobre determinados bienes o derechos explicitados en la norma, también depositados, situados o gestionados en el extranjero, incluyéndose información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.

De esta manera se introduce la obligación de informar sobre una serie de activos situados en el extranjero y cuyo valor exceda de 50.000 € a 31 de diciem bre de cada año, a todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, a los establecimientos permanentes, herencias yacentes y comunidades de bienes.

Si bien esta declaración vendrá a ser presentada a futuro del 1 de enero al 31 de m arzo, la declaración inform ativa de 2013 deberá ser presentada del 1 de febrero al 30 de abril de 2013, de acuerdo con la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre.

En este momento, tras la publicación de la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, el jueves 31 de enero, que aprueba el Modelo 720, podemos establecer con mayor seguridad la manera de proceder respecto a esta nueva obligación.

En primer lugar señalar que ha de presentarse vía telemática mediante firma electrónica. Así que va a necesitar la ayuda de un profesional que entienda y sepa aplicar esta nueva normativa.

En segundo lugar, volver a señalar quienes quedan obligados a presentar el modelo 720:

– Todos las personas que sean residentes fiscales en España (esto incluye a todo ciudadano nacional o extranjero que resida en España, entidades mercantiles, herencias yacentes, sociedades civiles, etc.) y los establecimientos permanentes que residan en España.

– Y además que el valor de los activos que vamos a mencionar a continuación supere los 50.000 € (separadam ente)

En tercer lugar, pasamos a describir los tres grupos que aglutinan esta obligación y la información que se ha de aportar:

1. Cuentas y depósitos en entidades financieras situadas en el extranjero – Identificación de la entidad bancaria o de crédito.

– Identificación de la cuenta.

– Fecha de apertura o cancelación, o en su caso, fecha de concesión de autorización o revocación.

– Los saldos de cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

Este grupo ha de subdividirse nuevamente en otros 5 subgrupos:

a. Valores situados en el extranjero:

– Razón social o denominación completa de la entidad jurídica y domicilio social.

– Valor a 31 de diciembre de 2012 de la participación en el capital o fondos propios de las entidades jurídicas.

– Número y clase de acciones y participaciones de las que sea titular.

b. Derechos situados en el extranjero:

– Razón social o denominación completa de la entidad jurídica y domicilio social.

– Valor a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.

– Valor, número y clase de los valores o valores aportados de las que sea titular.

c. Acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero:

– Razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y domicilio social.

– Valor a 31 de diciembre de las acciones o participaciones, número y clase.

d. Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el e x tra n je ro :

 – Razón social o denominación completa y domicilio social de la entidad aseguradora. Valor de rescate a 31 de diciembre.

– El tomador del seguro.

e. Sobre las rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles:

– Razón social o denominación completa y domicilio social de la entidad aseguradora. Valor de capitalización de la renta a 31 de diciembre.

– Identificación del beneficiario.

3. Bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero:

– País o territorio en el que se encuentre situado.  Localidad, calle y número.

– Fecha de adquisición.

– Valor de adquisición.

*Nota: la obligación se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores o derechos aunque ya no lo sea a 31 de diciembre, debiendo aportar la información correspondiente a la fecha en que dicha extinción se produjo.

Por último, señalar que el último día de presentación de la declaración informativa (Modelo 720) de 2012 será el próximo 30 de abril de 2012.

¿Cuál sería el régimen sancionador en caso de no cumplimentar esta declaración anual?

De acuerdo con el apartado 2 de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, la consideración de la infracción es de muy grave y se sancionará de conformidad a las siguientes reglas:

– La sanción consistirá en m ulta pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una m ism a cuenta, elem ento patrim onial o bien inm ueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

– La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, elemento patrimonial o bien inmueble con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por m edios distintos a los electrónicos, inform áticos y telem áticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

En Lexland Abogados quedamos a su disposición a fin de solventar cualquier cuestión que tenga respecto a esta medida, así como preparar y presentar su declaración informativa de bienes y derecho situados en el extranjero anualmente. Por favor contáctenos si desea recibir más información.

 

 

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