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	<title>Seguridad Social &#8211; Lexland Lawyers | Legal and tax advice</title>
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	<title>Seguridad Social &#8211; Lexland Lawyers | Legal and tax advice</title>
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		<title>Apoyo económico a Emprendedores en la Provincia de Málaga</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Apr 2014 17:37:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 25 de octubre del año en curso se han publicado en el Boletín oficial de la Provincia de Málaga las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo a los Emprendedores de la provincia de Málaga. Objeto de la subvención: la convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado 25 de octubre del año en curso se han publicado en el Boletín oficial de la Provincia de Málaga las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo a los Emprendedores de la provincia de Málaga.</p>
<p style="text-align: justify;">Objeto de la subvención: la convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación de las cuotas del Régimen especial de trabajadores autónomos o la cuota de los trabajadores pertenecientes a mutuas profesionales alternativas.</p>
<h2 style="text-align: center;">Apoyo a los Emprendedores de la provincia de Málaga</h2>
<p style="text-align: justify;">Beneficiarios: serán aquellos que:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Tengan su actividad económica puesta en marcha y se hayan dado de alta desde el 1 de octubre de 2011 hasta el último día de presentación de las solicitudes para participar en esta convocatoria.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Aquellos que, no teniendo su actividad puesta en marcha, presenten una memoria explicativa de la actividad económica a emprender y presenten declaración jurada de intención de alta. Exclusiones: quedarán excluidas como beneficiarias de estas subvenciones, las siguientes personas;</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">-Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.</p>
<p style="text-align: justify;">-Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; No podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que formen parte de una comunidad de bienes.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Cualquier persona física, trabajador o autónomo que forme parte de una sociedad civil o cualquier otra tipología de sociedad.</p>
<p style="text-align: justify;">Lugar de presentación: la presentación de solicitudes y documentación podrá realizarse a través de alguna de las siguientes formas:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Vía telemática que exigirá disponer de certificado digital o DNI electrónico.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; En el Registro General de la Diputación de Málaga situado en la calle Pacífico, 54, 29004 de Málaga.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; A través de cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992.</p>
<p style="text-align: justify;">Plazo de presentación de la solicitud: será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del Boletín oficial de la Provincia, por tanto, el último día de presentación de la solicitud será el próximo 11 de noviembre de 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuantía máxima de la subvención: 2.500€ salvo aquellos solicitantes acogidos a bonificaciones, en cuyo caso la subvención será como máximo el coste anual de la cuota del Régimen especial de trabajadores Autónomos.</p>
<p style="text-align: justify;" align="center">Para más información, por favor <a href="http://www.lexland.es/contacto/">contacten con nosotros</a>.</p>
<div style="text-align: justify;"></div>
<p></p>
<p></p>
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		<title>El Certificado de Eficiencia Energética será obligatorio para los propietarios que quieran vender o alquilar sus inmuebles</title>
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		<dc:creator><![CDATA[lx22gen14]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 May 2013 09:22:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
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					<description><![CDATA[Según el Ministerio de Industria, el proyecto Real Decreto que establece esta nueva obligación, a partir del mes de junio de 2013 todas las viviendas utilizadas o aquellas que se alquilen en España deberán de contar con un certificado de eficiencia energética, en el que se describirá la eficiencia y la calidad en lo que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Según el Ministerio de Industria, el proyecto Real Decreto que establece esta nueva obligación, a partir del mes de junio de 2013 todas las viviendas utilizadas o aquellas que se alquilen en España deberán de contar con un <strong>certificado de eficiencia energética</strong>, en el que se describirá la eficiencia y la calidad en lo que respecta al consumo de energía y que tendrá una validez de diez años. Hasta el momento, la presentación de este certificado solo era obligatoria para edificios de nueva construcción o grandes rehabilitaciones. Con esta nueva norma y según el Real Decreto este procedimiento básico es aplicable a:</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">edificios de nueva construcción;</li>
<li style="text-align: justify;">modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una  superficie útil superior a 1.000 m² donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos;</li>
<li style="text-align: justify;">edificios o unidades de edificios existentes que se vendan o alquilen a un  nuevo arrendatario;</li>
<li style="text-align: justify;">edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados  habitualmente por el público.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, existen algunas exclusiones como los edificios y monumentos protegidos, los lugares destinados al culto o aquellas viviendas en las que los contratos de arrendamiento tengan una duración de menos de cuatro meses al año, edificios comprados para su demolición, etc. En definitiva, aquellos propietarios que tenga la intención de vender o alquilar su vivienda deberán de hacerse con dicho certificado y proporcionarlo a los compradores e inquilinos. <strong> </strong></p>
<h2 style="text-align: center;"><strong>¿En qué consiste el certificado de eficiencia energética?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">El certificado energético es una manera de cuantificar y calificar la calidad energética del inmueble que se pretende vender o alquilar. A través de un código de color y según una escala que va de la categoría A, correspondiente a la más eficiente, a la G, la menos eficiente, el inmueble obtendrá una determinada calificación y que finalmente determinará el  estado del sistema energético del inmueble o edificio. La obligación de la obtención del Certificado energético recae sobre el propietario del inmueble o edificio, debiendo abonar el coste del certificado que aún se desconoce, pero que finalmente marcará el mercado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p></p>
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