Obligación legal
La nueva ley entra en vigor el 11 de mayo de 2016. A partir de ese momento, todas las propiedades destinadas a ser alquiladas tendrán que estar registradas.
Pérdida de ingresos
Si la propiedad no ha sido registrada, ésta no podrá ser alquilada y, por consiguiente, no podrá disfrutar de las ganancias obtenidas por el alquiler.
Multas significativas
Registrar la propiedad no es un proceso costoso. No registrarla puede resultar muy caro ya que podría percibir una multa de hasta 18.000€ por incumplimiento.
¿Publicado en internet? Fácil de encontrar
Ya existen programas diseñados para rastrear internet y encontrar a aquellos que publicitan sus propiedades sin registrar.
Inspección fiscal
La Junta de Andalucía aumentará sus recursos para asegurar que todos aquellos que alquilan sus propiedades pagan los impuestos correspondientes.
Sin código, no hay anuncio
Si quieres anunciar tu propiedad online para captar turistas, necesitarás un código de registro. Sin dicho código, tu anuncio será retirado de todas las webs.
Registro básico
- Consulta inicial integral
- Registro en la Junta de Andalucía
- Obtención del código oficial
- Guía legal
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Básico + asesoramiento fiscal
Más popular- Consulta inicial integral
- Registro en la Junta de Andalucía
- Obtención del código oficial
- Guía legal
- Modelos de contratos y facturas
- Asistencia y asesoramiento fiscal
- Primera declaración de IRPF incluida *
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Paquete completo
- Consulta inicial integral
- Registro en la Junta de Andalucía
- Obtención del código oficial
- Guía legal
- Modelos de contratos y facturas
- Asistencia y asesoramiento fiscal
- Dos primeras declaraciones de IRPF incluidas *
- Consulta integral fiscal
Recuerda, tu propiedad debe estar registrada en la Junta de Andalucía a partir del 11 de Mayo.
Regístrala ahoraNueva normativa apartamentos turísticos
Si se trata de un registro alquiler vacacional a corto plazo, con la nueva ley apartamentos turísticos, todas las propiedades deben estar inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.